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Coordinación de Actividades Empresariales
El desarrollo del Artículo 24 (R.D. 171/2004) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla del Deber de coordinación de actividades empresariales. "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (...) El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo".
Así mismo, en el Artículo 12 se menciona que, "... la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal".
CIRCE CONSULTORÍA dispone de técnicos especializados en la coordinación de actividades preventivas y en el desarrollo de todas aquellas actuaciones necesarias para garantizar el correcto establecimiento de los medios de coordinación y de cooperación entre el titular del centro de trabajo, la empresa principal y las empresas contratistas. El objetivo es aplicar correctamente los principios de acción preventiva, estableciendo métodos de trabajo adecuados y controlando las interacciones entre todas las empresas concurrentes.
En este sentido, desde la puesta en marcha de la normativa indicada, llevamos desarrollando procedimientos propios, adaptables a cualquier sector y situación específica, habiendo tenido la oportunidad de comprobar su correcto funcionamiento en las más variadas situaciones: obras de construcción, eventos deportivos y del sector audiovisual, conciertos, ferias y congresos.
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